sábado, 5 de enero de 2008

EXTRANJEROS Y LA ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD PERUANA

Hace unas semanas misteriosamente y sin haberse documentado adecuadamente algunos medios de comunicación televisivos, radiales y escritos difundieron la noticia que el señor Baruch Ivcher Bronstein había utilizado su nacionalidad israelí en un viaje que efectuó a la República de Polonia en junio del año 2000.

Los medios de comunicación afirman que dicho acto evidencia que el señor Baruch Ivcher Bronstein nunca había renunciado a su nacionalidad israelí tal como lo exigía el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad aprobado por el Decreto Supremo No. 004-97-IN, esto en la medida que no debió haberse otorgado la nacionalidad peruana a Ivcher si este no había renunciado a su nacionalidad israelí ante las autoridades competentes israelíes. Deben recordar que estas normas de nacionalidad, tanto la Ley de Nacionalidad – Ley No. 26574 que se dictó el 30 de enero de 1996 y su Reglamento antes mencionado que se dictó el 23 de mayo de 1997 (un año y cuatro meses después), fueron muy cuestionados por el Tribunal Constitucional y otros organismos constitucionales en la medida que el Reglamento expresaba más allá de lo que se desprendía de la Ley en lugar de simplemente reglamentarla la modificaba e incluso ampliaba.

Aún habiendo sido cierto el hecho que el señor Ivcher hubiese seguido ostentando la nacionalidad israelí, la nacionalidad peruana ya se le había conferido constituyendo un derecho constitucional amparado en el artículo 2 numeral 21 de la Constitución Política de 1993 y además estableciéndose que su pérdida sólo podía ocurrir por renuncia expresa ante autoridad peruana tanto en el artículo 53 de la Constitución Política de 1993 como en el artículo 7 de la Ley de Nacionalidad No. 26574 en donde se precisaba que debía ser la autoridad competente lo cual luego será modificado al término autoridad peruana por la Ley No. 27532 del 17 de octubre de 2001 la misma que derogaría algunos artículos cuestionados del Reglamento de la Ley de Nacionalidad.

En todo caso, en el supuesto que el señor Ivcher hubiese utilizado su nacionalidad israelí en el año 2000, esto era perfectamente válido, pues por un lado no existe norma que impida a un nacional peruano obtener la nacionalidad de un tercer Estado no existiendo la obligación de renunciar a la nacionalidad peruana, y el señor Ivcher quien era peruano podía optar por solicitar la nacionalidad de un tercer Estado en este caso Israel pues la única manera de perder la nacionalidad peruana era y es por renuncia expresa ante autoridad peruana lo cual no ocurrió cuando fue despojado de la nacionalidad. Y por otro lado, también pudo haber utilizado la nacionalidad israelí en la medida que al haber sido despojado, si bien ilícitamente, de la nacionalidad peruana, no tuvo otra salida que solicitar la recuperación de su nacionalidad israelí para no ser un apátrida lo cual esta amparado por el Derecho Internacional Público a través de la Convención Internacional de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención Internacional de 1961 para reducir los casos de Apatridia.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR es el encargado desde 1996 por acuerdo de la Asamblea General de las Naciones Unidad de procurar la promoción de la reducción de los casos de Apatridia a nivel mundial.

He tomado el ejemplo del señor Baruch Ivcher Bronstein porque en la coyuntura de la temporada de la Dictablanda o Democradura de Fujimori, todos los medios de comunicación hicieron causa común en contra del atropello y abuso de autoridad ocasionado al señor Ivcher Bronstein quien por tratarse de un propietario de un medio de comunicación debía ser de nacionalidad peruana, por lo que el hecho de perderla generaba la inmediata cancelación del Derecho de la señal abierta vía televisiva y la probable confiscación de sus bienes; de haberse tratado de un ciudadano extranjero nacionalizado sin un medio de comunicación tan importante para la oposición al régimen de Fujimori que hubiese recuperado su nacionalidad de origen no hubiese ocurrido nada.

Lo curioso es que hoy en día todos cuestionan la condición de víctima y atropellado por el régimen de Fujimori que sufrió Ivcher en esos años, esto seguramente porque en la actualidad múltiples medios de comunicación se encuentran coludidos con el gobierno aprista e incluso tienen relaciones con la Democradura o Dictablanda de Fujimori no sólo respecto a medios escritos sino radiales y por supuesto televisivos donde sus propietarios están fugados, incluso asumiendo la dirección por resoluciones judiciales cuestionadas o procesados e investigados por haber sido colaboradores de Montesinos.

Deben saber señores que los medios de comunicación son un poder muy importante para todos los gobiernos en todo el mundo, es así que siempre buscan proveerles de contratos de publicidad o de puestos en el exterior o incluso en el escenario público local para que no sean muy incisivos con algunas investigaciones, si bien la prensa en general debe ser independiente esa independencia la manejan de la manera como a ellos le acomoda pues supuestas infiltraciones del gobierno de turno pueden ser actos de dichos medios en ejercicio de su independencia.

Para concluir con el tema de la adquisición de nacionalidad por naturalización de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Nacionalidad – Ley No. 26574, deben saber que la exigencia de renunciar a la nacionalidad de origen por parte del ciudadano extranjero que solicitaba la naturalización que se encontraba señalada en el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad fue modificado en principio por el Decreto Supremo No. 010-2002-IN de fecha 15 de agosto de 2002 y luego esta normativa modificada por la Ley No. 28710 de fecha 12 de abril de 2006, esto en razón que dicha exigencia no figuraba en la Ley y el señalarla en el reglamento era irregular; estableciéndose que se dejaba sin efecto el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad con lo cual se derogaba la exigencia de renunciar a la nacionalidad de origen para los extranjeros que solicitaban la naturalización. Además, se indicó en la Disposición Transitoria y Complementaria Única que los expedientes en trámite para la obtención de la nacionalidad por naturalización se iban a adecuar a lo dispuesto por esta modificatoria.

Por tanto, hoy en día cualquier extranjero que desee naturalizarse peruano no tendrá que renunciar a su nacionalidad de origen, esto en razón a que podría encontrarse en una situación de apatridia, la misma que se le presentó al señor Ivcher Bronstein como se le pudo haber presentado a otro personaje público como el señor Pedro Pablo Kuckynsky e incluso al ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori quien era nacional peruano y además nacional japonés, esto en caso hubiesen sido despojados de su nacionalidad peruana pero claro no tenían un medio de comunicación bajo su dirección y además uno de ellos era el Presidente de la República.

1 comentario:

EL ADVERSARIO dijo...

Interesante el post para conocer el tema de nacionalidad. Deberias mandarselo a la Chichi Valenzuela que es bien calabaza en esos temas y solo repite lo que le ordena el patron del canal.